DESAPARICIÓN FORZADA: MUJERES BUSCADORAS

Mujeres buscadoras: madres, abuelas, hijas, amigas que buscan sin descanso

La desaparición forzada en Colombia ha dejado una profunda huella de sufrimiento, incertidumbre y búsqueda incesante. En este contexto, las mujeres han asumido un rol protagónico y determinante como buscadoras, desafiando el dolor, la estigmatización y la violencia para exigir verdad, justicia y el retorno de sus seres queridos. Este artículo analiza la magnitud del fenómeno a partir de fuentes como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y el proyecto conjunto JEP-CEV-HRDG, visibilizando las alarmantes cifras de víctimas y la sobrecarga que recae sobre las mujeres. 

Se examina el marco normativo de reconocimiento —la Ley 2364 de 2024 y su Decreto Reglamentario 0063 de 2026— como un hito que no sólo reivindica su labor, sino que establece deberes concretos para el Estado en materia de registro, protección, salud, educación y participación en la construcción de paz. Finalmente, se argumenta que, pese a los avances normativos, el reto principal sigue siendo la implementación efectiva y la garantía de una vida libre de violencias para estas mujeres, quienes continúan siendo el pilar de la memoria y la esperanza en Colombia.

El rostro femenino de la búsqueda

La desaparición forzada es una de las violaciones de derechos humanos más crueles y complejas. No solo implica la privación de la libertad de una persona, sino que genera un estado de incertidumbre perpetua en sus familiares, quienes quedan atrapados entre la esperanza y el dolor. En Colombia, un país marcado por más de seis décadas de conflicto armado interno, este delito ha sido utilizado sistemáticamente como un arma de control territorial y terror.

Frente a la ausencia del Estado y, en muchos casos, frente a su complicidad u omisión, han sido las mujeres —madres, hijas, abuelas, hermanas, esposas— quienes han asumido la titánica labor de buscar. Estas mujeres buscadoras han transformado su duelo en acción, organizándose colectivamente para recopilar documentos, denunciar ante autoridades, rastrear territorios, exhumar cuerpos sin nombre y mantener viva la memoria de sus desaparecidos. Su labor no es solo humanitaria; es una lucha por la verdad y la justicia que las ha convertido en defensoras de derechos humanos y constructoras de paz desde el territorio.

El presente artículo busca consolidar y analizar la información disponible sobre la magnitud de la desaparición forzada y el rol de las mujeres buscadoras en Colombia, integrando datos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y del proyecto conjunto de la JEP-CEV-HRDG. Asimismo, se examina el hito normativo de la Ley 2364 de 2024 y su decreto reglamentario, como un reconocimiento estatal fundamental, aunque todavía insuficiente, a su labor y sus derechos.

Víctimas documentadas y estimadas


De acuerdo con el proyecto conjunto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y Human Rights Data Analysis Group (HRDG), se han documentado 127.768 víctimas de desaparición forzada entre 1985 y 2016. No obstante, esta cifra representa solo la punta del iceberg, pues no tienen en cuenta los silencios de las víctimas que no reportan los hechos. Las estimaciones que se acercan más a la realidad del fenómeno, basadas en modelamientos estadísticos y testimonios, señalan que el número estimado de víctimas de desaparición forzada se acerca a 210 mil personas.

Los responsables de estos crímenes, según la misma fuente, son diversos y reflejan la complejidad del conflicto colombiano: El paramilitarismo es el principal responsable de los hechos de desaparición forzada con un 48,3% de las personas desaparecidas en el marco del conflicto armado de (1985-2016).

Gráfica 1.: Responsables

Fuente: Proyecto conjunto JEP-CEV-HRDG

La desaparición forzada no fue un fenómeno homogéneo. Se concentró en epicentros específicos del país, utilizada como mecanismo de control territorial.

Gráfica 2.: Municipios según reporte de la desaparición

Fuente: Proyecto conjunto JEP-CEV-HRDG

A nivel departamental, Antioquia emerge como el caso más crítico con este crímen. Este departamento concentra el mayor número de casos documentados, con hasta 28.029 víctimas. No es casualidad, entonces, que también sea el territorio donde más se ha tejido la resistencia femenina: allí operan colectivos emblemáticos como Mujeres Caminando por la Verdad, Madres de la Candelaria, quienes han enfrentado un riesgo extremo por su labor.

Gráfica 3.: Departamentos según reporte de la desaparición.

Fuente: Proyecto conjunto JEP-CEV-HRDG

El costo de buscar: Violencias y resistencias

Ser mujer buscadora en Colombia no solo implica enfrentar el dolor de la ausencia de un ser querido, sino que conlleva riesgos adicionales que convierten su labor en un acto de valentía extrema. La Corte Constitucional, a través del Auto 098 de 2013, reconoció que «el ejercicio de su liderazgo las pone en mayor riesgo de ataques contra su vida, incluyendo desapariciones forzadas». Es decir, por el hecho de buscar, son blanco de estigmatización, amenazas, hostigamientos y violencia sexual.

Además, la búsqueda tiene un costo económico y social devastador. Muchas mujeres han tenido que abandonar sus empleos, sus proyectos de vida y, en muchos casos, han visto cómo la estructura familiar se resquebraja. A esto se suma la falta de acceso a salud mental especializada, vivienda digna y oportunidades laborales, perpetuando ciclos de pobreza y vulnerabilidad.

En reconocimiento a esta realidad, el Estado colombiano dió un paso histórico con la expedición de la Ley 2364 de 2024, reglamentada por el Decreto 0063 del 26 de enero de 2026. Esta normativa no es un simple conjunto de buenas intenciones; es un marco jurídico que reivindica a las mujeres buscadoras como «constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional» (Artículo 1, Ley 2364).

La ley se fundamenta en principios clave como la dignidad, la integralidad, la acción sin daño, la corresponsabilidad y la participación. Esto implica que el Estado no puede seguir actuando de manera fragmentada; debe garantizar una respuesta holística que abarque desde la atención psicosocial hasta la reparación económica.

Uno de los mecanismos centrales es la creación del Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB), a cargo de la Unidad para las Víctimas. Este registro permitirá:

– Acreditar oficialmente la condición de mujer buscadora (sin necesidad de tener un vínculo sanguíneo con la persona desaparecida).

– Caracterizar a las mujeres en sus diversidades (étnica, etaria, de género, discapacidad).

– Facilitar el acceso a las medidas estatales de salud, vivienda, educación y protección.

El Decreto 0063 detalla el procedimiento de acreditación, que será gratuito, voluntario y podrá realizarse ante la Defensoría del Pueblo, las personerías o consulados, garantizando el principio de buena fe.

El artículo 18 de la ley adiciona una circunstancia, que aumenta las penas frente a quiénes impidan la labor de las mujeres buscadoras, de mayor punibilidad al Código Penal (Ley 599 de 2000). Además, el Decreto 0063 ordena planes de sensibilización obligatorios para servidores públicos y la activación de rutas urgentes de atención en casos de violencia basada en género.

Según el informe de la UBPD de diciembre de 2025:

–  274 personas fueron encontradas con vida durante 2025.

 – 1.800 cuerpos fueron hallados en diferentes fosas y territorios.

–  222 cuerpos fueron entregados dignamente a sus familias.

Cada uno de estos hallazgos representa años, a veces décadas, de búsqueda incansable. Sin embargo, el dato más crudo es el que se refiere a la frecuencia: en promedio, cada 36 horas desaparece una persona en Colombia, según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR, 2024). Esto demuestra que el delito no cesa y que la lucha de las mujeres buscadoras es, lamentablemente, una carrera contra un reloj que nunca se detiene.

La Ley 2364 de 2024 y su decreto reglamentario constituyen un avance paradigmático en América Latina. Por primera vez, un país reconoce de manera explícita que la búsqueda de desaparecidos no es un asunto privado o familiar, sino un deber del Estado y una contribución esencial a la paz y la verdad. Las mujeres buscadoras dejan de ser vistas como víctimas pasivas para ser reivindicadas como sujetas políticas, con derechos plenos y con un lugar en la mesa de negociación y construcción de paz.

Gráfica 4.: Personas buscadoras por departamentos

Fuente: Proyecto conjunto JEP-CEV-HRDG

En conclusión, las mujeres buscadoras son la memoria viva de Colombia. Su lucha ha forzado al Estado a reconocer sus fallas y a construir, lentamente, un camino hacia la reparación. Este artículo es un homenaje a su resistencia y una constatación de que, mientras haya una madre buscando a su hijo o una abuela a su nieto, la exigencia de verdad no cesará. El Estado colombiano, finalmente, tiene las herramientas jurídicas para proteger esta labor. El tiempo dirá si las hace funcionar.

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